SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de falsedad material y otros, al no merecer respuesta alguna a la excepción de declinatoria y solicitudes de no realizar audiencia alguna en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la autoridad judicial ahora demandada, sin considerar que es garante del derecho a la vida, violando el art. 15 y 203 de la Norma Suprema, el 14 y 21 de noviembre de 2016, señaló e instaló audiencias en la ciudad de La Paz, pese a que para dichos actuados procesales que fueron suspendidos, justificó su inasistencia, mediante escritos de 11, 14 y 15 de igual mes y año, adjuntando certificados médicos correspondientes y una copia de la complementación a la Resolución de 20 de octubre de 2016 (acción de Libertad), emitida por el “Juez de garantías de Riberalta” (sic), por la que se dispuso: “…ninguna autoridad judicial o del Ministerio Público que tenga bajo su conocimiento o control los procesos penales seguidos en contra del accionante, señalen o celebren audiencias en ciudades de gran altura en todo el territorio nacional…”(sic), sin embargo pese a ello, el 5 de diciembre de 2016, nuevamente la autoridad judicial, acusando la ausencia de los imputados, atentando contra su derecho a la vida y salud, volvió a señalar audiencia para el 20 de enero de 2017, en la citada ciudad situada a más de “1500 m/snm”, desoyendo sus solicitudes que no fueron resueltas de manera fundamentada.