SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de falsedad material y otros, al no merecer respuesta alguna a la excepción de declinatoria y solicitudes de no realizar audiencia alguna en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la autoridad judicial ahora demandada, sin considerar que es garante del derecho a la vida, violando el art. 15 y 203 de la Norma Suprema, el 14 y 21 de noviembre de 2016, señaló e instaló audiencias en la ciudad de La Paz, pese a que para dichos actuados procesales que fueron suspendidos, justificó su inasistencia, mediante escritos de 11, 14 y 15 de igual mes y año, adjuntando certificados médicos correspondientes y una copia de la complementación a la Resolución de 20 de octubre de 2016 (acción de Libertad), emitida por el “Juez de garantías de Riberalta” (sic), por la que se dispuso: “…ninguna autoridad judicial o del Ministerio Público que tenga bajo su conocimiento o control los procesos penales seguidos en contra del accionante, señalen o celebren audiencias en ciudades de gran altura en todo el territorio nacional…”(sic), sin embargo pese a ello, el 5 de diciembre de 2016, nuevamente la autoridad judicial, acusando la ausencia de los imputados, atentando contra su derecho a la vida y salud, volvió a señalar audiencia para el 20 de enero de 2017, en la citada ciudad situada a más de “1500 m/snm”, desoyendo sus solicitudes que no fueron resueltas de manera fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de acción de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR