SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 20 de diciembre, cursante de fs. 48 a 52, denegó la tutela solicitada, disponiendo no ha lugar el pedido de declarar la ilegalidad de la aprehensión efectuada por el Ministerio Público tampoco la admisión del incidente de falta de certeza en la imputación y ordenar la devolución de la imputación formal al Fiscal de Materia asignado al caso, a objeto de que corrija los defectos en el plazo de cinco días, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del requerimiento fundamentado de aprehensión, emitido el 13 de diciembre de 2016, por el Fiscal de Materia asignado al caso, contra el accionante, se desprende que, de la denuncia presentada, de los informes y las declaraciones que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que en el presente caso, existen suficientes indicios que permiten presumir la probable autoría de Limberth Camiño Mamani por la presunta comisión de los delitos de concusión, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de sellos, papel sellado y timbres, previstos y sancionados por el Código Penal; 2) En consecuencia, el referido requerimiento se encuentra debidamente fundamentado, de conformidad a las exigencias del art. 226 del CPP concordante con el 173 del mismo cuerpo legal, consiguientemente, no es evidente lo manifestado por el accionante en su memorial de la presente acción de libertad, en ese contexto, su aprehensión presuntamente ilegal no determina de forma automática que la decisión de la detención preventiva también sea ilegal, tal como concluyó la SC 0347/2001-R de 7 de abril; 3) Esa supuesta aprehensión cuestionada por el accionante, fue denunciada ante el Juez encargado del control jurisdiccional de la causa, quien antes de resolver la aplicación de las medidas cautelares, declaró legal la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público; y, 4) Finalmente, con relación al incidente de falta de certeza en la imputación, son los arts. 314 y 315 del CPP que regulan la tramitación de las excepciones e incidentes, y una vez resueltas las mismas, existe la posibilidad de interponer recurso de apelación incidental, tal como establecen los arts. 403 al 406 del citado cuerpo legal, por lo que en el presente caso, se presenta el principio de subsidiariedad.