SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de diciembre de 2016, en el karaoke denominado “Killa”, ubicado en las inmediaciones de la Av. Universitaria de Potosí, Florentino Huanaco Vega, propietario del referido local supuestamente sufrió extorsión por parte de falsos funcionarios municipales, quienes procedieron a entregarle un comparendo, luego pegaron la papeleta de clausura en la puerta de ese karaoke, con la finalidad de realizar cobros ilegales, hechos que fueron denunciados ante la Policía Departamental. Al día siguiente, el mencionado propietario los citó a los presuntos extorsionadores al lugar de la puerta de entrada a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, de la Plaza 10 de Noviembre de la indicada ciudad, donde los citados fueron aprehendidos por funcionarios policiales, entre ellos, Luis Gonzalo Guevara Mamani y Rosario Bustamante Porrez.

El 13 de diciembre de 2016, el Ministerio Público le citó en calidad de testigo, debido a que uno de los aprehendidos supuestamente hubiera indicado que los contrató para para realizar un “trabajito” (sic) sin especificar de qué se trataba en concreto. Concluida su declaración, fue citado en calidad de imputado asistiendo a prestar su declaración informativa policial, luego, lo aprehendieron en la citada fecha, sustentado en un requerimiento fundamentado de aprehensión, emitido por Víctor Iporre Téllez, Fiscal de Materia.

El 14 de diciembre de 2016, fue sometido a audiencia de consideración de medidas cautelares, donde, a través de su abogado, interpuso el incidente de ilegalidad de aprehensión y de falta de certeza en la imputación contra el requerimiento de imputación formal, el que fue rechazado de forma injusta e ilegal, por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí; posteriormente, se determinó su detención preventiva, contra la que se planteó recurso de apelación en el mismo acto procesal, del que se “… espera que el tribunal de apelación señale día y hora de audiencia de apelación de medida cautelar” (sic).