SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

III.2.

El art. 125 de la Norma Suprema protege, el derecho a la vida y la libertad personal contra los actos ilegales o indebidos que provengan, principalmente, de las autoridades jurisdiccionales. Sin embargo, de acuerdo a la concepción de relevancia de los bienes jurídicos constitucionales, no todas las supuestas lesiones a los referidos derechos, deben ser protegidas exclusivamente vía la acción de libertad; por lo que, se justifica la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de la libertad. En tal sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señaló que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.