SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2016 de 15 de diciembre, cursante a fs. 17 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Para que la presente acción de defensa pueda ser activada debe observarse su finalidad, que es el resguardo y protección de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación; 2) Si bien la parte accionante pretende que se suspendan los actos lesivos a los derechos a la salud y a la vida, la acción de libertad no tutela la salud en forma expresa, sino cuando afecta el derecho a la vida; situación que no fue acreditada, toda vez que no se demostró que la supuesta afectación de acceso a los servicios básicos (desagüe o alcantarillado) afecten directamente o estén relacionados con el derecho a la vida; y, 3) Tampoco se tiene certeza sobre la supuesta vulneración de derechos, porque la parte demandada manifestó que en ningún momento se cortó el acceso del desagüe; sin embargo, de ser ciertas esas denuncias, corresponderá que los actos ilegales sean revisados mediante otro tipo de acciones constitucionales.