SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante alegan la amenaza a sus derechos a la vida y a la salud, por cuanto el demandado indebidamente instaló un poste de energía eléctrica a escasos centímetros de la ventana del inmueble donde viven, además de cerrar arbitrariamente un callejón apropiándose de un espacio público, amenazando con cortarles el acceso al alcantarillado y el uso de los servicios básicos.
Como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presupuestos de activación y ámbito de protección de la acción de libertad abarcan los atentados contra el derecho a la vida; afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; acto y omisión que constituya procesamiento indebido directamente vinculado con la libertad; y, acto u omisión que implique persecución indebida.
En el caso de autos, los accionantes denuncian la presunta vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; no obstante ello, no explican cómo o por qué los presuntos actos y hechos indebidos en los que habría incurrido el demandado deben ser atendidos a través de la acción de libertad, que tiene un fin específico de protección que no fue considerado y menos argumentado dentro del presente proceso constitucional.
En ese sentido, las presuntas actividades irregulares y amenazas en las que hubiere incurrido el demandado, no corresponden a la esfera de resguardo que se ha previsto para este tipo de acciones de defensa, pues en la forma como se expuso ante esta jurisdicción no se evidencia ninguna vulneración o amenaza cierta contra la libertad y la vida de los accionantes.