SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mes de noviembre de 2016, a consecuencia del asfaltado de la calle Manzaneda, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinó que cada dueño de propiedad proceda al cementado de su acera, con el fin de proceder al asfaltado de todas las calles de la zona norte, es así que su representante, como propietario procedió al cementado correspondiente. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2016, Luis Fernando Ticonipa Tintaya -hoy demadado-, se identificó como dueño de un callejón público y procedió a perforar el cemento de la acera del inmueble de su representante, a solo diez centímetros de las ventanas de ingreso a la casa, para instalar un poste de madera de 8 m de alto, sin autorización, asesoramiento, precaución ni coordinación con alguna autoridad pública para el resguardo de los vecinos y de los niños que habitan el inmueble.
Ese acto arbitrario atenta contra su salud y seguridad, por lo que su representante retiró el poste y el hecho fue reclamado vehementemente al responsable de la Junta de Vecinos; ante el reclamo, el demandado procedió a amenazar a sus personas, en especial a los niños, con cortarles el servicio de alcantarillado. Por otro lado, el ahora demandado arbitrariamente cerró el acceso a las gradas que dan a la plaza para apropiarse de este espacio municipal y procedió al corte del desagüe, hecho que atenta contra su vida y su salud.