SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

Rosario Inés Rodríguez Sanchez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, mediante informe cursante de fs. 21 a 23, manifestó: a) En cumplimiento de la Resolución 14/2016 –no refiere fecha– de Sala Plena –no se señala de donde–, la remisión de la causa del Tribunal de Sentencia; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata al Juzgado que corre a su cargo, fue el 6 de diciembre de 2016; b) El señalamiento de la audiencia Pública de consideración a la cesación a la detención preventiva, fue emitida en presencia de partes, sin merecer objeción alguna; c) Al existir varias víctimas y por tratarse de un caso que se tramitaba en el referido municipio, dispuso la notificación mediante orden instruida, en todo caso ordenó realizar dichas diligencias con prontitud; d) Consta que las partes fueron notificadas conforme dispone el art.160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que ninguna de ellas se pronuncie contra las “determinaciones emitidas en sala” (sic); e) Fijó audiencia dentro de un plazo razonable y prudencial, teniendo en cuenta la racionalidad y razonabilidad en la aplicación de normas para el efecto f) La dilación podrá ser atribuida únicamente al juzgador cuando sin que hubiese existido factores ajenos a sus decisiones postergue la celebración de audiencia, dilación que no hubo; g) En cuanto a la celeridad como se registra en el cuaderno procesal no hubo emisión negativa o retardo indebido, estas son un supuesto extremo de funcionamiento anormal de la administración de justicia; h) La actitud diligente del juzgador para impulsar el acto se cumplen, justificativo que se puede evidenciar de lo realizado a partir de la suplencia del caso; i) No vulneró derecho alguno de las partes, debido a que las impugnaciones también pueden ser planteadas en forma oral, sin que su omisión, de lugar a otras acciones, en base a principios que consideró haberlas cumplido.