SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Fragmento 3

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 21 de diciembre, cursante de fs. 26 a 37, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la audiencia pública de 19 de diciembre de 2016, la operadora de justicia al no haber constatado las notificaciones pertinentes a los justiciables, señaló otra audiencia de cesación a la detención preventiva a horas 9:00 del 23 de igual mes y año; 2) Analizando los supuestos para la procedencia de la acción de libertad, en relación a la petición de libertad inmediata del ahora accionante, consideró que dicha solicitud está al margen del ordenamiento para su procedencia; 3) Respecto al debido proceso y conforme al contenido del art. 115.II, 117.I y 125 de la CPE, solo puede tutelarse cuando el acto lesivo sea causa directa de la restricción del derecho a la libertad además de la existencia de un estado absoluto de indefensión; 4) Respecto a la subsidiariedad, el ahora accionante omitió el deber de plantear el recurso de reposición, y de esa manera permitir a la autoridad jurisdiccional corregir sus errores; 5) Al no haberse agotado los mecanismos intra procesales, en aplicación del principio de subsidiariedad, consideró pertinente no concederse la tutela solicitada, máxime la existencia de un nuevo señalamiento de audiencia;            6) Sobre la orden instruida su forma de notificación a las partes y las observaciones realizadas a dichas diligencias, no constituyen causal directa para la restricción del derecho a la libertad ni indefensión para lo cual el ahora accionante podía plantear el recurso de reposición y/o apelación; 7) Respecto a la notificación que es un acto de mucha importancia, tratándose de resoluciones pronunciadas en audiencia, las partes serán notificadas por su lectura, por lo que a partir de ello se abre la vía de impugnación, lo cual no fue percatado por el accionante.