SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.
II.1. Del acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 19 de diciembre de 2016, se establece que la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro recibió informe de la Secretaria de dicho Juzgado poniendo a su conocimiento, que la parte no cumplió con las notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, toda vez que, en diligencia efectuada mediante órden instruida, no consta un testigo de actuación; asimismo, tampoco se habría notificado a la víctima. Consecuentemente en base a dicho informe y atendiendo la solicitud del Fiscal de Materia y la víctima, la autoridad judicial, suspendió dicha audiencia para horas 9:00 del 23 de igual mes y año, decisión que no fue objeto de impugnación alguna por parte del ahora accionante (fs. 18 a 20 vta.).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR