SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la supuesta comisión del delito de “lesiones graves y leves en accidente de tránsito” (sic), caso remitido del Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata al Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, en virtud a la vacación judicial; el 12 de diciembre de 2016, en audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, hubo observaciones con relación a las notificaciones de las partes, debido a que no hubo suficiente tiempo para cumplir con dichas diligencias, por encontrarse las partes en el municipio de Challapata, a dos horas de viaje de la ciudad de Oruro. Para ello la Jueza de la causa, señaló nueva audiencia para horas 16:00 del 19 del citado mes y año, disponiendo la notificación de las partes presentes en audiencia, restando notificar solo a la partes inconcurrentes; sin embargo llegado el día de la audiencia, nuevamente dicho actuado fue objeto de suspensión, por existir errores en la notificación, que no fueron atribuibles a su persona, ya que conforme al acta trascrita por el personal de dicho Juzgado, de manera errónea se señaló audiencia de juicio oral y no así la de consideración de su cesación a la detención preventiva, donde la secretaria informó de manera errónea que no se habrían cumplido con las formalidades previstas para la notificación, afirmación alejada de la realidad, toda vez que, por su parte sí cumplió con las formalidades en cuanto a las notificaciones mediante comisiones instruidas a las partes inconcurrentes a la anterior audiencia.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad,
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR