SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La SC 0003/2012 de 13 de marzo, estableció que la acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador para la protección de los derechos fundamentales, así como el derecho a la vida cuando esta se encuentre amenazada por la restricción o supresión del derecho a la libertad; 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de buscar acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, también es viable cuando existan otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos con el acto motivante de la acción por constituir su causa o finalidad, que lesiona el derecho a recurrir, impidiendo que el Tribunal superior revise la Resolución del inferior o en el caso en los que se hubiere demorado la efectividad de la libertad, siendo en definitiva la acción de libertad el mecanismo idóneo ante las dilaciones en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto en los plazos y formas previstos por ley; y, 3) Pese a que se efectuó la remisión, el juzgador incurrió en una dilación por más del plazo establecido por ley, por lo que es viable la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la falta de provisión de recaudos de ley por parte del accionante, para que se efectivice la remisión de antecedentes a efectos de la resolución de la apelación incidental ante el superior en grado
- a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- CONFIRMAR