SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

respecto a la falta de provisión de recaudos de ley por parte del accionante, para que se efectivice la remisión de antecedentes a efectos de la resolución de la apelación incidental ante el superior en grado

Por otro lado, debemos referirnos sobre lo manifestado por el personal subalterno del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que si bien no fueron demandados en la presente acción tutelar, fueron citados para la misma, además, por la relevancia dentro de la administración de justicia, máxime cuando se ve involucrado el derecho a la libertad física,  respecto a la falta de provisión de recaudos de ley por parte del accionante, para que se efectivice la remisión de antecedentes a efectos de la resolución de la apelación incidental ante el superior en grado, correspondiendo recordar que la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, citando lo vertido por la SCP 286/2012 de 6 de junio, estableció que: “'al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’.