SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
respecto a la falta de provisión de recaudos de ley por parte del accionante, para que se efectivice la remisión de antecedentes a efectos de la resolución de la apelación incidental ante el superior en grado
Por otro lado, debemos referirnos sobre lo manifestado por el personal subalterno del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que si bien no fueron demandados en la presente acción tutelar, fueron citados para la misma, además, por la relevancia dentro de la administración de justicia, máxime cuando se ve involucrado el derecho a la libertad física, respecto a la falta de provisión de recaudos de ley por parte del accionante, para que se efectivice la remisión de antecedentes a efectos de la resolución de la apelación incidental ante el superior en grado, correspondiendo recordar que la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, citando lo vertido por la SCP 286/2012 de 6 de junio, estableció que: “'al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la falta de provisión de recaudos de ley por parte del accionante, para que se efectivice la remisión de antecedentes a efectos de la resolución de la apelación incidental ante el superior en grado
- a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- CONFIRMAR