SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

1)

Carlos Roman Paz Amelunge, manifestó en audiencia que: 1) La presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro las causales de improcedencia establecidas en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); si bien el accionante omitió hacer referencia al recurso de reposición planteado contra el Auto 0111/2013, que una vez interpuesto fue rechazado mediante el Auto 113/2013, porque no estaba firmado por el mencionado, negligencia  que impidió que se ingresara a revisar el fondo de dicho recurso por no tener su abogado legitimación procesal; es más el accionante hubiera consentido el Auto cuestionado al no firmar el memorial de impugnación; 2) En materia agroambiental el art. 85 de la LSNRA, cuando incorpora los mecanismos de impugnación solo menciona el recurso de reposición y de casación, porque no existe una triple instancia como en la jurisdicción ordinaria; 3) La Resolución dictada en audiencia de inspección ocular que estableció un plazo hasta el 16 de septiembre de 2016, para desocupar la propiedad, al ser un auto interlocutorio definitivo pudo ser objeto de recurso de casación; empero, no lo hizo dada la negligencia en la que incurrió al momento de interponer el recurso de reposición; 4) No se evidenció al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Auto 0111/2013, explica cuales son las razones que llevaron a dictar el mandamiento de desapoderamiento en ejecución de sentencia, garantizando la aplicación efectiva de los derechos fundamentales; y, 5) se tiene que tomar en cuenta la SC 121/2012, que trata de un caso similar.