SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
Carlos Roman Paz Amelunge, manifestó en audiencia que: 1) La presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro las causales de improcedencia establecidas en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); si bien el accionante omitió hacer referencia al recurso de reposición planteado contra el Auto 0111/2013, que una vez interpuesto fue rechazado mediante el Auto 113/2013, porque no estaba firmado por el mencionado, negligencia que impidió que se ingresara a revisar el fondo de dicho recurso por no tener su abogado legitimación procesal; es más el accionante hubiera consentido el Auto cuestionado al no firmar el memorial de impugnación; 2) En materia agroambiental el art. 85 de la LSNRA, cuando incorpora los mecanismos de impugnación solo menciona el recurso de reposición y de casación, porque no existe una triple instancia como en la jurisdicción ordinaria; 3) La Resolución dictada en audiencia de inspección ocular que estableció un plazo hasta el 16 de septiembre de 2016, para desocupar la propiedad, al ser un auto interlocutorio definitivo pudo ser objeto de recurso de casación; empero, no lo hizo dada la negligencia en la que incurrió al momento de interponer el recurso de reposición; 4) No se evidenció al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Auto 0111/2013, explica cuales son las razones que llevaron a dictar el mandamiento de desapoderamiento en ejecución de sentencia, garantizando la aplicación efectiva de los derechos fundamentales; y, 5) se tiene que tomar en cuenta la SC 121/2012, que trata de un caso similar.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5.El contenido esencial del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su aplicación directa
- principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute”
- III.6. La justiciabilidad del derecho de propiedad a la luz del principio de razonabilidad. Los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes a mejor derecho propietario
- las sentencias declarativas de derechos propietarios, la eficacia del contenido esencial de este derecho, es decir, el uso, goce y disfrute del bien, en relación del cual se declara judicialmente la titularidad, debe ser resguardada y garantizada por la autoridad jurisdiccional,
- Fragmento 24
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26