SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

concedió

El Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 633 a 638 vta., concedió la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su vertiente al principio de seguridad jurídica, dejando sin efecto el Auto 0111/2016 y por ende el acta de inspección ocular y Auto 113/2016, disponiendo además que el Juez demandado dicte nueva resolución fundamentada, motivada y congruente, sin entrar más allá de lo solicitado en la demanda ni lo dictaminado en la Sentencia 003/2013 ya que en las mismas no se consideró ni ordenó desapoderamiento alguno; determinación asumida   con los siguientes argumentos: i) La presente acción de defensa fue planteada dentro los seis meses y se agotaron todas las instancias legales que facultaba la ley; ii) Del contenido de la acción tutelar, del informe de la autoridad demandada y analizado el expediente original se constató que son ciertos los argumentos del accionante; iii) Existe una errónea interpretación de la ley por parte del Juez demandado, porque se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad, vulnerando así flagrantemente el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, por cuando no consideró ni valoró los arts. 190, 192.2 y 514 del CPC abrog., que disponen que las cosas litigadas deben ser resueltas en la manera que hubieran sido demandadas y una vez que tengan sentencia no podrán ser modificadas en su contenido; toda vez que, el Juez demandado se limitó a indicar que la demanda de mejor derecho tiene carácter declarativo de la prelación, pero no indicó que en la demanda no se solicitó el desapoderamiento ni en sentencia se la dispuso; iv) Una sentencia de mejor derecho propietario no tiene el alcance de una sentencia de acción reivindicatoria o negatoria; y, v) Al haber pronunciado el Auto 0111/2016 y su acta de inspección ocular, sin valorar los argumentos jurídicos y en especial la SC 0241/2003, violentó los principios constitucionales en marcados en los arts. “36, 21 y 87 de la Ley 1715- (Ley) 3545, y 109-1, 115-II, 117-I, 119-I y II, y 180-1, 128 y 129 de la CPE., SSC.C 1514/2012, DE 24 DE SEPTIEMBRE, 0130/2016 DE 22 DE FEBRERO 0042/2015 DE 06 DE FEBRERO” (sic), además la aplicación correcta de las normas procesales, la dirección del juez y la equidad de las partes de las normas que hacen a la buena ley.