Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 3 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 162 a 163, denegó la tutela solicitada; fundamentando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 33 y “56” (sic) del CPCo, que establecen que para interponer la accion de amparo constitucional se debe agotar el principio de subsidiariedad, lo que no ocurrió debido a que podía interponer recurso de casación de acuerdo a lo establecido en el art. 270 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR