Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación o motivación arbitraria, a la congruencia de las resoluciones judiciales, a la igualdad procesal, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad y equidad y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia; y los principios de celeridad, legalidad, eficacia, inmediatez y verdad material, por cuanto, las autoridades demandadas a momento de resolver la excepción de prescripción interpuesta por su parte, anularon obrados hasta después de la admisión, porque no cursa citación con la demanda contenciosa a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR