SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Fragmento 5

Sergio Cardona Chávez y Miriam Rosell Terrazas, Vocales de la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de fs. 152 a 154, señalaron que: 1) De la relación de la acción de amparo constitucional se evidencia que se asemeja a un recurso de apelación y/o casación, confundiendo los recurso extraordinarios con los ordinarios, en razón a que en ninguna parte de la demanda manifiesta cuales son los derechos que la resolución impugnada hubiera vulnerado y en que consiste la verdad material estipulada en el art. 180 de la CPE; 2) El Auto de Vista 07 de 25 de enero de 2016, se encuentra debidamente motivado con la correspondiente argumentación y fundamentación de manera clara, precisa y concreta en su texto y contenido, señalando las disposiciones legales en las cuales se sustentó conforme los parámetros y disposiciones legales; 3) De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 132 y 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 218 del CPC, es facultad del Tribunal de apelación pronunciar Autos anulatorios cuando se encuentren violaciones al procedimiento; 4) El accionante, al no haber recurrido de casación conforme lo previsto en el art. 270 del CPC, consintió la resolución cuestionada, acomodando ese actuar a lo dispuesto en el art.53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 5) Solicitó se deniegue la tutela solicitada en razón del principio de subsidiariedad y por constituir un acto consentido.