SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
1)
1) El otro abogado de Juan Carlos Montes Gutiérrez, señaló que desde las 17:45 que se realizó la acción directa, los funcionarios policiales tenían ocho horas para remitir su informe ante el Fiscal; es decir, hasta la 1:00 del día siguiente, pero recién lo hicieron a las 09:00, luego de nueve horas; 2) Desde las 17:00 hasta las 09:00, no había ninguna resolución fundamentada -de aprehensión-, no se conocía porqué motivos estaban detenidos; 3) La SC 1152/2005-R de 26 de septiembre, señala que -la aprehensión- será legal cuando sea dispuesta en los casos previstos por ley, ya se tiene por señalado el art. 226 del CPP, y pese a ello, se dispuso esa medida por el demandado, sin que éste tenga esa atribución, quien no elevó el informe dentro del plazo de ocho horas, permitiendo que se prolongue su aprehensión más allá de los plazos fijados por ley; y, 4) Si bien existen mecanismos como la apelación incidental y otros, no es menos cierto que estamos ante la vulneración al debido proceso, por lo que se debe conceder la tutela a los accionantes disponiendo su libertad inmediata, declarando la ilegalidad de la aprehensión policial; y al haberse realizado actos investigativos de requisa y secuestro de movilidades, de declaraciones y “otros”, deben anularse; y como prueba de este extremo conforme el cuaderno de investigación, no existe ninguna resolución de aprehensión, no hay una resolución fundamentada solamente una imputación que lo presentó el representante del Ministerio Público el día de ayer, habiéndose señalado audiencia “ para el día de hoy”.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- las presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR en todo