SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Néstor Pinto Yanarico, policía demandado, por informe cursante a fs. 9 y en audiencia, indicó: i) El 15 de diciembre de 2016, fue reasignado dentro del presente caso, asumiendo conocimiento a raíz de una acción directa efectuada por René Rojas Apaza e “Iban” Medina Bernabé, contra cuatro personas, quienes habrían sido aprehendidas de manera flagrante en inmediaciones de la zona “12 de octubre”, calle Rodolfo Palenque, por los delitos tipificados en el art. 193 del CP; ii) Conforme el ordenamiento procesal y observando plazos, una vez asumido conocimiento de los aprehendidos, en cumplimiento del art. 227 del CPP, puso en conocimiento dentro del término de las ocho horas a la Fiscal adscrita a la presente investigación, y debido a que el Ministerio Público trabaja de manera corporativa, ésta remitió el caso al Fiscal Juan Rojas Apaza, quien dentro del plazo de veinticuatro horas, emitió la imputación formal contra los aprehendidos, que es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien debe definir su situación legal; iii) No suprimió, amenazó ni restringió las garantías o el derecho a la libre locomoción de los accionantes, puesto que su actuación estuvo enmarcada en el Código de Procedimiento Penal; y, iv) Se realizaron actos investigativos en los que participaron los accionantes y sus abogados, quienes no realizaron observaciones; en consecuencia, pide se deniegue la tutela que se pretende.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- las presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR en todo