SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
Cuando recibido y radicado el recurso de apelación formulado contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, el tribunal de alzada no lo resuelva dentro del plazo legal de tres días siguientes establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
Ahora bien, en consideración de que el recurso de apelación incidental no se da por concluido y resuelto con la sola remisión de actuados ante el Tribunal de alzada, sino que conforme establece el art 251 in fine del CPP, concluye con la emisión del fallo por autoridad superior, debe quedar establecido que una vez recibido el recurso de apelación, al tribunal de alzada se le otorga un plazo prudencial de setenta y dos horas para la resolución de la impugnación, plazo que emerge precisamente del carácter sumarísimo que dicho recurso posee, precisamente por encontrarse directamente vinculado con el derecho a la libertad; bajo tal comprensión, resulta necesario complementar las subreglas establecidas en la SC 0078/2010-R, previamente complementada por la SC 0384/2011-R, en sentido de que se considerará también como un acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva: Cuando recibido y radicado el recurso de apelación formulado contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, el tribunal de alzada no lo resuelva dentro del plazo legal de tres días siguientes establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 8
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar. Complementación de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- Cuando recibido y radicado el recurso de apelación formulado contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, el tribunal de alzada no lo resuelva dentro del plazo legal de tres días siguientes establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3.
- CONFIRMAR en todo