SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Javier Ugarte Méndez, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito contra la Resolución emitida en audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de mayo de 2016, formuló recurso de apelación que fue remitido ante la Sala Penal Segunda para su sustanciación; sin embargo, dicha instancia fue recusada por la parte civil, por lo que se remitieron actuados ante la Sala Penal Tercera que también fue recusada, de igual forma se envió obrados ante la Sala Penal Primera; instancia que observó la excusa de la ya referida Sala Tercera y procedió a la devolución de obrados, mismos que habiendo sido subsanados fueron nuevamente remitidos ante la Sala Primera.
En estas circunstancias, cuando después de cuatro suspensiones injustificadas, se pretendía llevar a cabo por fin la audiencia de apelación incidental ante la Sala Penal Segunda, su Presidente manifestó no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por la Sala Penal Primera, motivo por el cual habían formulado acción de amparo constitucional que, habiendo sido inicialmente observada para que previamente se subsanen cuatro puntos antes de admitir, finalmente la misma fue retirada.
Finaliza manifestando que, desde la formulación del recuro de apelación incidental de medidas cautelares, han transcurrido aproximadamente siete meses sin que se haya llevado a cabo la audiencia debido a las dilaciones injustificadas previamente señaladas, siendo que la misma debería realizarse dentro de los tres días como lo señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 8
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar. Complementación de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- Cuando recibido y radicado el recurso de apelación formulado contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, el tribunal de alzada no lo resuelva dentro del plazo legal de tres días siguientes establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3.
- CONFIRMAR en todo