Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca; Mirael Salguero Palma y victoriano Morón Cuellar; y, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales demandados, pese a su legal notificación no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe. (fs. 19, 21 a 222; y, 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 8
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar. Complementación de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- Cuando recibido y radicado el recurso de apelación formulado contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, el tribunal de alzada no lo resuelva dentro del plazo legal de tres días siguientes establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.3.
- CONFIRMAR en todo