SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2016, fueron detenidos de manera ilegal por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, robo agravado, asociación delictuosa, amenazas, lesiones graves y leves, y tentativa de asesinato puestos a disposición de la Jueza hoy demandada, quien ordenó su detención preventiva mediante audiencia de medida cautelar realizada el 9 del mes y año señalado, es así, que ante dicha determinación interpusieron incidente de nulidad, sin embargo, la misma tuvo como respuesta la improcedencia de los referidos incidentes.
Al día siguiente -10 de mes y año ya mencionado-, nuevamente fueron llevados a la segunda audiencia cautelar por el mismo hecho, caso FELCC 1323/2016, en dicha audiencia a través de su abogado, interpusieron incidente de ilegal aprehensión al no cumplirse con el presupuesto para la flagrancia, establecido en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que sea viable su aprehensión por los funcionarios policiales conforme al art. 227.1 del mismo cuerpo legal, asimismo se reclamó que por un mismo hecho se estaba procesando dos veces, y aún así, la Jueza hoy demandada declaró improbado el incidente de nulidad de aprehensión y en el fondo ordenó la libertad de todos, -medidas sustitutivas para Rubén García Lizárraga y Juan Carlos Chávez Guapy, y libertad irrestricta para Reynaldo Barrios Arauz y Raúl García Suarez-.
Alegan que por tercera vez, de manera ilegal los llevaron nuevamente por el caso FELCC 1296/2016, por los mismos tipos penales imputados en las dos anteriores imputaciones formales por delitos de avasallamiento, lesiones graves y leves y amenazas, tentativa de asesinato; ante dicha situación, interpusieron incidente de nulidad por conexitud de causa conforme al art. 4, 45 y 65 del CPP, siendo evidente que se trata de un mismo hecho realizado en tres imputaciones, por el cual la Jueza declaró probado el incidente y ordenó la acumulación de las tres causas, entrando en contradicción en su misma Resolución, ordenó sin ningún indicio que demuestre su participación en los hechos imputados su detención , sin cumplirse el requisito exigido por el art. 233.1 del CPP, convirtiéndose en ilegal su detención.
Agregan que fueron aprehendidos por la Policía, sin que exista flagrancia y sin cumplir el presupuesto del art. 230 del CPP, sin la existencia de argumento legal que active el art. 227 inc. 1) del CPP, existiendo abuso de autoridad de parte del funcionario policial y Fiscales y la Jueza tenía la obligación de precautelar el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el procesamiento legal, más por el contrario, ordenó su detención preventiva de manera ilegal ya que demostraron la inexistencia de indicios en su contra, además la vulneración e sus derechos por parte de los Fiscales y la Policía, al ser imputados tres veces.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo