SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado defensor de los accionantes, manifestó que la presente acción tutelar se interpuso a causa de dos agravios, el primero por aprehensión ilegal y el segundo por la no aplicación del art. 391 del CPP, que trata de la identidad cultural; es así, que la Policía llega a un contingente a un determinado lugar de originarios campesinos guaraníes, realizan una requisa y detienen al dirigente, siendo conducido al módulo policial, sin embargo, los comunarios agredieron a un funcionario policial en el momento de su detención.
Ante dicha detención, el Ministerio Público estableció un desfile identificativo de los demás indígenas, los mismos que fueron detenidos y presentados ante la Jueza hoy demandada, efectuando una detención ilegal ya que el art. 391 del CPP, establece que cuando un miembro de una comunidad indígena originaria campesina (IOC), sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria , se observará las normas ordinarias del Código Procesal Penal y las reglas especiales; El fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas, el mismo que podrá participar en el debate; Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar atenuar o extinguir su responsabilidad penal, este dictamen debe ser sustentado oralmente en el debate; si ese perito no es conforme a norma, y no está al momento que establece la norma, se transgrede un derecho constitucional al debido proceso y a la defensa.
El abogado copatrocinante, añadió que se estaba investigando un hecho de avasallamiento denunciado por Carmen Rosa Fabián de Ortega contra presuntos autores, y este proceso sirvió para que las dos autoridades fiscales hoy demandadas realicen un acto que no está conforme a procedimiento, ya que ordenaron a funcionarios policiales sin que exista resolución fundamentada que aprehendan a las personas cuando están realizando una inspección, al percatarse la población de la presencia de los efectivos policiales, llamaron a los “jefes” y éste al llegar a la comunidad sin que esté cometiendo ningún acto delictivo procedieron a su aprehensión, sin que se cumpla el presupuesto establecido por el art. 230 del CPP, y luego proceden con la aprehensión de los demás comunarios cuando llevaban almuerzo a sus compañeros que se encontraban en el módulo policial, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- debido
- Fragmento 12
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo