SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 77 a 79 vta., refirió que: 1) Carece de legitimación pasiva puesto que resolvió en primera instancia la excepción interpuesta por el ahora accionante, determinación que fue apelada, por lo que son los miembros del Tribunal de alzada quienes tienen la misma; y, 2) La excepción interpuesta indicaba que se tenga como prueba todo el cuaderno procesal, sin precisar ni individualizar los actuados supuestamente dilatorios menos demostrar a quién le eran atribuibles, aspecto por el que se incumplió con la obligación procesal referente a demostrar la procedencia de su pretensión y la carga probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto