SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 18 de noviembre de 2015, interpuso “…excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo para la duración del proceso penal…” (sic); sin embargo, un día después la autoridad codemandada rechazó in límine la excepción interpuesta declarándola manifiestamente dilatoria y maliciosa, disponiendo la interrupción de los términos de prescripción, debiendo estos computarse nuevamente, observando que no se adjuntó ningún elemento probatorio para la valoración de su solicitud, lesionando sus derechos ante una falta de fundamentación por no haberse resuelto el fondo de su pedido.
Ante ello, el 23 de diciembre de 2015, interpuso recurso de apelación incidental denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia; y, violación de su derecho a la defensa por parte de la autoridad codemandada; empero, mediante Auto de Vista 89/2016 de 4 de mayo, los Vocales ahora demandados declararon sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución impugnada refiriendo que el rechazo in límine dispuesto por el Juez ad quo no requiere mayor abundamiento o explicación.
En ese entendido los Vocales demandados convalidaron la violación de sus derechos incumpliendo la amplia jurisprudencia constitucional que establece que las autoridades de segunda instancia deben emitir un criterio propio y no repetir los mismos argumentos del Juez inferior, incurriendo en el mismo proceder del Juez ad quo tras otorgarle un plazo de dos días para el deposito del costo de las fotocopias, y confirmando la resolución impugnada tras haber efectuado el mismo al tercer día y no al segundo conforme lo dispuesto, ignorando a tiempo de dictar Resolución dar aplicación a los principios constitucionales de pro actione, de informalismo, de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y de justicia material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto