SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 18 de noviembre de 2015, interpuso “…excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo para la duración del proceso penal…” (sic); sin embargo, un día después la autoridad codemandada rechazó in límine la excepción interpuesta declarándola manifiestamente dilatoria y maliciosa, disponiendo la interrupción de los términos de prescripción, debiendo estos computarse nuevamente, observando que no se adjuntó ningún elemento probatorio para la valoración de su solicitud, lesionando sus derechos ante una falta de fundamentación por no haberse resuelto el fondo de su pedido.

Ante ello, el 23 de diciembre de 2015, interpuso recurso de apelación incidental denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia; y, violación de su derecho a la defensa por parte de la autoridad codemandada; empero, mediante Auto de Vista 89/2016 de 4 de mayo, los Vocales ahora demandados declararon sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución impugnada refiriendo que el rechazo in límine dispuesto por el Juez ad quo no requiere mayor abundamiento o explicación.

En ese entendido los Vocales demandados convalidaron la violación de sus derechos incumpliendo la amplia jurisprudencia constitucional que establece que las autoridades de segunda instancia deben emitir un criterio propio y no repetir los mismos argumentos del Juez inferior, incurriendo en el mismo proceder del Juez ad quo tras otorgarle un plazo de dos días para el deposito del costo de las fotocopias, y confirmando la resolución impugnada tras haber efectuado el mismo al tercer día y no al segundo conforme lo dispuesto, ignorando a tiempo de dictar Resolución dar aplicación a los principios constitucionales de pro actione, de informalismo, de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y de justicia material.