SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 432 a 436 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad codemandada lesionó los derechos del accionante tras la emisión de una Resolución carente de fundamentación adecuada, puesto que no explicó por qué determinó la malicia y la intención dilatoria en la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinando a su vez la interrupción de la prescripción; y, ii) Asimismo, los Vocales demandados pese a pronunciarse sobre la excepción planteada no fundamentaron respecto a que la interposición de la misma fuera dilatoria y maliciosa, tampoco se refirieron acerca de la interrupción del término de la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto