SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informes presentados el 24 y 28 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 84 a 85 y 424 a 425, señalaron que no es posible la apertura de la jurisdicción constitucional cuando existen otras vías para la impugnación de los derechos que se considera lesionados, por lo que en el presente caso debe considerarse que el accionante tiene la posibilidad de interponer otra excepción extintiva ante la eventualidad de un nuevo vencimiento del plazo que considere pertinente, asimismo, debe tomarse en cuenta que conforme la doctrina de la autorestricción constitucional se tiene la imposibilidad de interferir en la función propia de los órganos jurisdiccionales salvo el cumplimiento de ciertos requisitos que no se observan en el presente caso.