SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
i)
Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 5 de enero de 2017, cursante a fs. 14 y vta., refirió: i) El Juzgado de Partido y Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a cargo de la Jueza Narda Soria Galvarro el 19 de agosto de 2016, remitió antecedentes ante el Ministerio Público para el correspondiente inicio de investigación penal, habiendo informado al órgano jurisdiccional el 30 de agosto de 2016; por lo que, el Ministerio Público siguió el proceso a instancias de Julieta Elsa Aduviri Rodríguez contra el hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, incurso en el art. 179 Bis, del Código Penal (CP); ii) Dicho proceso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz; iii) El 13 de diciembre de 2016, Hugo Churata Mamani, Investigador de la FELCC, asignado al caso, emitió el informe correspondiente y en mérito a ello, expidió mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la única finalidad de que el impetrante de tutela, preste declaración informativa policial dentro del presente caso concreto; iv) El 30 de diciembre de 2016, el sindicado, presentó ante el Ministerio Público, memorial, solicitando se deje sin efecto dicho mandamiento expedido; es así que, mediante providencia de la misma fecha, se señaló declaración informativa para el 13 de enero de 2017 a horas 15:00, habiendo dejado sin efecto el señalado mandamiento de aprehensión; v) El Fiscal de Materia, manifestó que no ha vulnerado ningún derecho y garantías del accionante, debido a que conforme dispone el art. 224 del CPP se faculta al representante del Ministerio Público para expedir mandamientos de aprehensión con la única finalidad de que el sindicado preste declaración informativa policial, extremo que hasta el presente no se ha cumplido; toda vez que, se tiene fijado el mismo en la fecha indicada ut supra; por lo que, se dejó sin efecto el mismo, en atención al memorial presentado; y, vi) Debido a que el presente caso se encuentra bajo el control jurisdiccional, Oswaldo Aduviri Rodríguez, debe acudir ante el Juez de la causa para hacer valer sus derechos lesionados; empero, en el presente caso no se ha agotado dicho mecanismo; por lo cual, se requirió que se declare el rechazo in límine de la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19