SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, de manera extraoficial se enteró que existía una denuncia en su contra, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, porque el Fiscal de Materia habría expedido una orden de aprehensión en su contra, sin ser notificado de manera personal con la misma; por lo cual, el 30 de diciembre de 2016, presentó memorial ante el Fiscal de Materia mencionado, solicitando se deje sin efecto todas las medidas impuesta; asimismo, el 3 de enero de 2017, se apersonó mediante memorial ante el Juez de Instrucción Penal Sexto, pidiendo el control jurisdiccional del proceso; sin embargo, a la fecha no cursa respuestas a ambos memoriales; motivo por el cual, manifiesta encontrarse ilegalmente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19