SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, de manera extraoficial se enteró que existía una denuncia en su contra, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, porque el Fiscal de Materia habría expedido una orden de aprehensión en su contra, sin ser notificado de manera personal con la misma; por lo que, el 30 de diciembre de 2016, presentó memorial ante el Fiscal de Materia mencionado, apersonándose y solicitando se deje sin efecto todas las medidas impuesta; asimismo, presentó el 3 de enero otro memorial al Juez de Instrucción Penal Sexto, pidiendo el control jurisdiccional del proceso; sin embargo, a la fecha no cursa respuestas a ambos memoriales; motivo por el cual, manifiesta encontrarse ilegalmente perseguido.
De la revisión de obrados, se advierte que el Ministerio Público, informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación contra el impetrante de tutela, referente al proceso penal seguido por Julieta Elsa Aduviri Rodríguez, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; posteriormente, el Fiscal de Materia –ahora codemandado– emitió mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 244 del CPP, con la finalidad de que el hoy accionante preste su declaración de audiencia informativa policial; vale decir, que se dispuso su aprehensión a efectos de garantizar su presencia durante la investigación de los hechos que generaron la presunta comisión del delito antes citado.
Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, una vez que se haya cumplido con la formalidad procesal; vale decir, con el aviso de inicio de investigación e identificada la autoridad jurisdiccional, deberá acudirse ante la misma en procura de la reparación de derechos vulnerados; siendo dicha autoridad la competente para el control jurisdiccional de la investigación desde el inicio del acto procesal, hasta la conclusión de la etapa preparatoria; asimismo, de acuerdo al art. 279 del CPP, el Ministerio Público y los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional; consiguientemente, cualquier acto arbitrario en el que hubieran incurrido el Fiscal de Materia y el Investigador asignado al caso, en dicha fase investigativa deberán ser denunciados ante el Juez de la causa; lo cual no aconteció en el presente caso; puesto que el impetrante de tutela al estar sometido a la investigación penal por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, e informado del inicio de la misma; no reclamó ni denunció a la autoridad jurisdiccional competente, los supuestos actos arbitrarios en los que hubiera incurrido el Fiscal de Materia –ahora codemandado– para que dicha autoridad pueda asumir todas las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos que se hubieren lesionado al impetrante de tutela durante la etapa preparatoria.
Con relación al Investigador de la FELCC –ahora codemandado– la parte accionante, no manifestó de forma clara las acciones u omisiones en las que dicho funcionario habría incurrido, limitándose a señalar que hubiera sugerido al Director de la investigación, que emita la orden de aprehensión, extremo del que no aportó prueba alguna; por lo que corresponde denegar la tutela.
En lo concerniente al Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, tampoco cabe conceder la tutela, debido a que la referida autoridad jurisdiccional, ante el memorial de 3 de enero de 2017, interpuesto por el hoy impetrante de tutela, pronunció el decreto de 4 mismo mes y año; sin embargo, el accionante no aguardó que el funcionario asignado al caso, eleve informe ordenado mediante dicho decreto señalado al exordio; razón por el cual, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; en consecuencia, no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19