SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que de manera extra oficial se enteró de una denuncia en su contra, por la presunta comisión del delito de “incumplimiento de resolución de amparo” (sic); asimismo, se enteró que tenía una orden de aprehensión, emitida por el Fiscal de Materia; empero, “en ningún momento fue citado de manera personal con la misma” (sic); sin embargo tuvo conocimiento que en dos oportunidades, supuestos funcionarios policiales, habrían interrogado a su vecino, porque lo confundieron con su persona, mencionándole que existía un mandamiento de aprehensión para “Oswaldo Aduviri” –ahora accionante–; a tal efecto, el 30 de diciembre del 2016, presentó memorial ante el Fiscal de Materia –ahora demandado–, haciendo conocer la ilegalidad del indicado mandamiento; en tal situación, el 3 de enero de 2017, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, donde pidió el control jurisdiccional del indicado proceso; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no obtuvo respuesta a los señalados memoriales; por lo que no existe ningún pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19