SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad; y, ampliándolo señaló que: a) La denuncia fue presentada el 2 de abril –no refiere año-, el inicio de la investigación el domingo 3 de abril –sin referir año-, contrariando a lo señalado por la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de 24 de junio de 2010, que estableció como hábiles los días lunes a viernes; b) El aviso de inicio de la investigación lo recibió la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, sin estar de turno ni en suplencia legal, usurpando funciones en virtud a lo dispuesto por el art. 122 de la CPE, actuación que es nula de pleno derecho; c) El Juez demandado no actuó correctamente, inobservando lo dispuesto por el art. 54.1 y 2 del CPP, respecto a la presentación la denuncia, el inicio de la investigación en días inhábiles y permitir la duración de la investigación preliminar por más de 20 días, plazo establecido en el art. 300 de la citado cuerpo legal, no debiendo ampliarse el mismo, por no tratarse de un delito complejo; d) No se consideró que al estar resuelta la minuta de transferencia objeto del proceso penal, ya no existe delito y tampoco se advirtió la existencia de prejudicialidad, por existir un proceso pendiente ante el “Juzgado 1ro. de Partido en lo Civil” (sic), sobre resolución de contrato; e) Se acreditaron los presupuestos de domicilio, familia, trabajo y título profesional; f) Existió arbitrariedad y abuso, violentando el debido proceso al no resolverse su situación en cuarenta días, a los que se podrían sumar otros en igual cantidad por la vacación judicial –tomando en cuenta las vacaciones de fin de año–, sin que se emita resolución; y, g) Solicitó se conceda la tutela.