SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El sábado 2 de abril de 2016, se presentó denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato; por lo que, el domingo 3 de igual mes y año, el Ministerio Público dio aviso del inicio de las investigaciones a la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz “de la zona los lotes” (sic), quien no se encontraba de turno ni era competente en razón de territorio, ya que el hecho ocurrió en la zona central de la referida la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que usurpó funciones, además de haberse realizado estos actos en fechas inhábiles; posteriormente, se esa autoridad remitió actuados a su similar Cuarto, quien llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 26 de octubre del mismo año, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; apelada la decisión de la autoridad demandada, se remitieron actuados ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que señaló audiencia para el 22 de noviembre del referido año, que fue suspendida por la interposición de recurso de reposición por el Ministerio Público, fijándose nueva fecha para el 25 de igual mes y año, que también fue aplazada de la misma manera que la posterior señalada para el 28 del indicado mes y año, por falta de quorum; finalmente, se dispuso la realización de la audiencia para el 5 de diciembre del mismo año, encontrándose hasta ese momento indebidamente detenido y privado de libertad.

Asimismo, el Juez demandado, inobservó las prohibiciones que prevé el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser el denunciante su hermano consanguíneo, aspecto observado mediante “excepción de la Prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la acción penal” (sic); tampoco consideró la excepción planteada en mérito a la resolución de la minuta de transferencia base del proceso penal instaurado en su contra, por lo que dejaría de existir el delito acusado, conforme dispone el art. 574 del Código Civil (CC), y, tampoco advirtió el incumplimiento del plazo de veinte días previsto para la conclusión de la investigación preliminar y mucho menos observó el cumplimiento del debido proceso durante la etapa de investigación.