SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución “11/2016” (consignada en el sello de registro como 13/2016) de 30 de noviembre, cursante de fs. 53 a 54, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme señala el art. 289 del CPP, la denuncia puede ser sentada en cualquier momento ante la Policía Boliviana o ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); ii) Se presentó el aviso de inicio de la investigacion ante la autoridad jurisdiccional, estando el proceso en control jurisdiccional en todo momento, conforme lo establece el art. 54 inc.1) del mismo cuerpo legal; iii) La vacación judicial tiene una duración de veinticinco días corridos, no cuarenta días, como señaló el abogado del accionante; iv) Conforme a la Circular 247/2016 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, existen dos vocales en materia penal que se quedaron de turno, quienes podrían llevar a cabo la audiencia de la apelación de medidas cautelares; y, v) Existiendo un recurso de apelación incidental no resuelto, la vía  constitucional no podrá sustituir a la vía ordinaria.