SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración a sus derechos al debido proceso en relación a su derecho a la libertad y al principio de celeridad, estando indebidamente procesado e ilegalmente privado de su libertad; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estelionato, el aviso de inicio de la investigación fue realizado en días inhábiles ante una Jueza incompetente y remitidas las actuaciones a la autoridad demandada, ésta inobservó las prohibiciones previstas por el art. 35 del CPP, al tener parentesco el querellante con querellado; asimismo, no consideró que dejó de existir el delito al quedar resuelta la minuta de transferencia base del proceso penal e inobservó el incumplimiento del plazo de la investigación preliminar; irregularidades que reclamó a través de la excepción de falta de acción y el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que fueron rechazados en audiencia de aplicación medidas cautelares de 26 de octubre de 2016, donde además se dispuso su detención preventiva por Auto 205/2016 de igual data; y una vez que interpuso recurso de apelación incidental impugnando dichas determinaciones, se radicó la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que señaló la audiencia respectiva para el 22 de noviembre del mismo año, que fue suspendida en tres oportunidades por diferentes motivos no atribuibles a su persona; siendo el ultimo señalamiento para el 5 de diciembre de igual año, cuya realización es incierta debido a las múltiples suspensiones, más si fue programada un día antes del inicio de la vacación judicial, prolongando más su ilegal privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- 1) Que el acto ilegal esté vinculado de forma directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR