Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0166/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.
El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y los principios de celeridad y seguridad jurídica; arguyendo que, los Vocales de la Sala Penal Tercera incurrieron en dilación indebida por incumplir el plazo dispuesto por el art. 251 del CPP; toda vez que, no procedieron a la tramitación del recurso de apelación dentro de los tres días señalados al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2.
- sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo