SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0166/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0166/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

III.2.

La SCP 1120/2015-S1 de 5 de noviembre, en análisis reiterado, señala que: “El art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas. Una vez formulado el recurso, las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.