SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 56 a 59, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados cursa un informe de la Secretaria del Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del citado departamento, a través del cual informó que las fotocopias solicitadas por la parte accionante fueron entregadas a simple petición, quien inclusive quería pagarle por las mismas; 2) La parte accionante en audiencia de la presente acción tutelar señaló que en varias oportunidades asistieron al referido Juzgado, para consultar sobre las fotocopias solicitadas; empero, no obtuvieron respuesta favorable, de igual manera indicó que presentó memoriales reclamando los extremos denunciados mediante la presente acción de defensa; sin embargo, no cursa en antecedentes constancia de los mismos; 3) En ese sentido se tiene que el nombrado teniendo otras vías legales no acudió a las mismas, conforme lo establece el principio de subsidiariedad, referido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril y en la SCP 0482/2013 de 12 de abril, motivo por el cual no agotó las instancias pertinentes antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y, 4) Del informe emitido por la Secretaria de mencionado Juzgado Público de Familia Décimo se tiene que se cumplió con la entrega de las fotocopias requeridas al hoy accionante y que inclusive el nombrado quiso reconocerle con la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), extremo que también fue manifestado en audiencia por el abogado del nombrado.

Ante la solicitud de complementación y enmienda, la parte accionante señaló que se refiera en cuanto a la actuación de la funcionaria ahora codemandada, a lo que el Tribunal de garantías respondió que de obrados se evidencia que la documentación pertinente fue remitida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz, por lo que esa funcionaria no estaría vulnerando ningún derecho de la menor AA.