SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0183/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0183/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

1)

Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia del Beni -hoy demandados- se hicieron presentes en la audiencia pública y mediante informe escrito de 15 de diciembre de 2016, cursante de fs. 63 a 65 vta. manifestaron lo siguiente: 1) Los ahora accionantes interpusieron una acción de libertad habiendo alegado idénticos argumentos a los que ya utilizaron en la acción tutelar que se revisa, la misma fue denegada porque debió acudirse a la vía de la acción de amparo constitucional, además de no cumplirse con el principio de subsidiariedad; 2) El riesgo procesal del domicilio de los ahora accionantes debió haber sido desvirtuado mediante apelación incidental; 3) Éstos conjuntamente con otras personas, ya interpusieron con anterioridad una acción de amparo constitucional con idénticos argumentos, la misma que fue de conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento antes indicado, instancia que resolvió declarar improcedente la mencionada acción; 4) El Tribunal de garantías de ninguna manera puede constituirse en tercera instancia penal, puesto que no puede resolver cuestiones de hecho a fin de valorar pruebas, puesto que por su naturaleza y objeto tiene por finalidad establecer si existió alguna infracción o vulneración de algún derecho fundamental; 5) Los imputados ahora accionantes pretendían acreditar su domicilio en su calidad de poseedores tal como establece el Certificado Domiciliario de la Policía Nacional por la división respectiva, así como también pretendió acreditar con una simple afirmación el Notario de Fe Pública a solicitud del interesado; debiendo haberse tomado en cuenta que la habitualidad debe acreditarse por otros medios probatorios idóneos a tal efecto, ello implica que no solamente habite en el lugar, sino que lo habitó desde un tiempo considerable antes de la presunta comisión del delito; y, 6) Respecto a las Certificaciones de la Junta Vecinal, no resultan suficientes para acreditar la existencia de la habitualidad del domicilio, puesto que por ser recientes no tienen otro objeto o fin más allá que la acreditación de la existencia real y la habitabilidad del domicilio, pero no la habitualidad que corresponde ser demostrada por otros medios probatorios que ni siquiera fueron mencionados por el juzgador.