SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0183/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0183/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional

Sobre el presente caso, la línea jurisprudencial de este Tribunal estableció una relación entre la cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa; al respecto la SCP 0553/2015-S2 de 22 de mayo, señaló lo siguiente: “La SCP 0271/2014 de 12 de febrero sobre la cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa señala: ‘El art. 29.7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que «No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional».