SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
1)
La accionante a través de su abogado, ratificaron íntegramente la acción de defensa planteada y ampliando la misma: 1) Solicitó retirar la presente acción tutelar contra Carlos Mollinedo Andrade (tercer interesado), al ser este su esposo; 2) Juan Blanco Zurita, Ejecutivo de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesina Originarios de Mizque del departamento de Cochabamba, mediante certificación señaló que debido a que el caso no se pudo solucionar en la comunidad de Thago Thago Alta, debe ser enviado a la justicia que corresponda; 3) Jhonny Pardo Ramírez, ex alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Misque del citado departamento, a través de certificación de 6 de junio de 2012, mencionó que el terreno es de propiedad de Bertha Rosado de Mollinedo; 4) Mediante certificación Eustaquio Costarica, Secretario General de la comunidad de Thago Thago Alta de la citada provincia y departamento, indicó que su persona es afiliada a la comunidad de igual nombre, siendo ésta la dueña y legítima propietaria del terreno ubicado dentro de la jurisdicción comunal; certificaciones que corroboran su derecho propietario; 5) Si los vendedores consideraban que el terreno fue vendido a bajo precio, pueden pedir la resolución, rescisión por lesión o en su caso solicitar la nulidad de dicha venta; por lo que, debieron los demandados recurrir ante el juzgado civil y comercial y no avasallar directamente su propiedad privada; y, 6) En el caso presente, existe una resolución de reconocimiento de firmas y rúbricas en favor del vendedor, así como un reconocimiento unilateral realizado por su persona; por lo que, no se puede hablar de controversia respecto a la propiedad ni sobre el derecho posesorio.
Con derecho a la dúplica, refirió que lo manifestado por el tercero interesado –Secretario de la Sub Central- ratificó lo que señaló en la presente audiencia, pues, como se dijo, los dirigentes trataron de conciliar, habiendo por lo menos cuatro reuniones en el terreno, una con el Sindicato y otras con la aludida Sub Central y la Central Sindical Única de trabajadores Campesinos; en las que su esposo ofendió a los dirigentes; por lo que, solicitó que lo manifestado por el tercero interesado sea valorado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucionales Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b)
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- (…) En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR