SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Minuta de Transferencia de 3 de mayo de 2002, Elias Orosco Montaño le transfirió un terreno rural de riego, ubicado en la comunidad de Thago Thago Alta de la provincia de Mizque departamento de Cochabamba, documento que se encontraría reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas ante autoridad judicial, además de existir reconocimiento unilateral por parte de su persona ante la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 1 del citado departamento de Aiquile, terreno que cumpliría su Función Económica, Social (FES) produciendo maíz entre otros.
El 3 de abril de 2016 a horas 15:30, los demandados mediante violencia y amenazas la despojaron de su propiedad señalando que la venta se habría realizado por un precio bajo; por lo que, rompieron y quemaron cercas, talaron árboles e ingresaron a la propiedad agraria para arar en toda su extensión, lo cual reclamó ante el dirigente del Sindicato Thago Thago Alta, Secretario General de la Sub-Central Única de Trabajadores Campesinos Muqontuyo y el Ejecutivo de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos originarios todos de la provincia Mizque del departamento de Cochabamba; posteriormente, hubo cuatro reuniones en las que el demandado Elías Orosco Montaño hubiese reconocido su derecho propietario; sin embargo, lo que pretendía era que se le venda el terreno ofreciéndole la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) y posteriormente Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), lo cual rechazó.
En la reunión efectuada el 7 de abril de 2016, con la participación de las dirigentes del mencionado Sindicato, Sub-Central y Central Sindical, el demandado Ariel Orosco Coca, quiso agredir físicamente a su esposo Carlos Mollinedo Andrade, lanzando una serie de insultos y amenazas, lo cual volvió a concurrir en las reuniones llevadas a cabo en el Sindicato de Thago Thago Alta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucionales Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b)
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- (…) En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR