SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.10.
II.10.Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/ 027/2016 de septiembre, el que en conclusiones establecio que: “…nunca se hubiese procedido a esta supuesta venta de propiedad, solo un acuerdo de restituir la deuda con la producción de la parcela. Por parte de la Sra. Rosado, solo se indica estar afiliada a la organización y tener todo el respaldo del sindicato. De fondo se advierte que existe una confrontación entre las formas comunitarias de control que tiene la organización para la transferencia de la propiedad, por un lado, con la existencia de documentos legales de compra y venta que dice tener la Sra. Rosado, por otro” (sic) (87 a 122).
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada a la posesión a la “seguridad jurídica” a la defensa, al debido proceso, a la vida, al agua y a la alimentación; toda vez que, los demandados mediante vías de hecho, violencia y amenazas el 3, 7 y 11 de abril de 2016, la despojaron de su propiedad ubicada en la comunidad de Thago Thago Alta de la Provincia Mizque del departamento de Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucionales Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b)
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- (…) En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR