SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: a) Es una persona Adulta mayor que cuenta con sesenta y “ocho” años de edad; b) Fueron habilitados los seguros del SOAT, mismo que desembolsó $us3 500 (tres mil quinientos dólares estadounidenses) y de responsabilidad civil que tienen todos los microbuses que cubre un costo de $us10 000.-(diez mil dólares estadounidenses); c) El informe técnico elaborado por la Unidad Operativa de Tránsito señala que la responsabilidad que tiene el microbús es del 80%, por lo que la responsabilidad civil es con ese porcentaje de los $us10 000.-, monto que la Clínica “BARTA” ya los cobró, es decir $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) por una parte; y, por otra $us3 500.-, asimismo la propietaria del microbús dejó el monto de $us500.-; y, d) Al ser dada de alta el 24 de diciembre de 2016, “…no le entregan ninguna Boleta de alta para que se pueda retirar de la Clínica...” (sic), y simplemente le indicaron que se tiene una deuda de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR