Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.4.
II.4. A través de nota con CITE SC/DR-SUC.1/344/2016 de 2 de diciembre, firmada por Daniel Carreón Mealla, Ejecutivo; y, Freddy Stelzer, Supervisor, ambos de Atención al Cliente Ramo Automotores de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL Sociedad Anónima (S.A.), se comprometieron a cancelar el 80% de los gastos médicos de la hoy accionante (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR