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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S3

    Fecha: 13-Mar-2017

    II.4.

    II.4. A través de nota con CITE SC/DR-SUC.1/344/2016 de 2 de diciembre, firmada por Daniel Carreón Mealla, Ejecutivo; y, Freddy Stelzer, Supervisor, ambos de Atención al Cliente Ramo Automotores de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL Sociedad Anónima (S.A.), se comprometieron a cancelar el 80% de los gastos médicos de la hoy accionante (fs. 10 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.4.
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación
    • teniendo en cuenta
    • En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso
    • 1)
    • todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
    • CONFIRMAR

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