SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2016, aproximadamente a horas 10:00, al retornar a su domicilio, fue víctima de un hecho de tránsito, por una calle sin nombre de la zona rotonda del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se resbaló del pretil hacia la calzada y fue atropellada por un microbús de la línea 68, ocasionándole lesiones graves, por lo que fue trasladada a la Clínica “BARTA” de esa ciudad para ser atendida.
A momento de ser atendida y antes de ser habilitado el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la propietaria del microbús hizo el depósito de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) y compró siete unidades de sangre equivalente a $us700.- (setecientos dólares estadounidenses) para la intervención quirúrgica que requería.
Una vez que su hija y su abogado se constituyeron en la Clínica “BARTA”, a objeto de interiorizarse por el monto que debía pagar el seguro por su atención médica, la Administradora de ese nosocomio -ahora demandada-, manifestó que su persona era una paciente muy cara para la edad que tenía, por lo que debían alistar dinero; asimismo, la administración no les otorgó una proforma de deuda, simplemente se limitó a indicar a través de una nota que su deuda era de Bs8 553, 40.- (ocho mil quinientos cincuenta y tres 40/100 bolivianos).
Por último, escribió una nota a la ahora demandada haciéndole conocer que desde el 24 de diciembre de 2016, día en el que fue dada de alta, no fue atendida por ningún médico sin permitirle que salga de dicha Clínica, encontrándose privada de libertad. De esta forma el no permitir su traslado o remisión a un centro médico que no sea muy caro en el cobro de la atención, le ocasiona graves daños económicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR