SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados al expediente, se tiene el Informe Médico de la Clínica “BARTA”, donde se señala que el 20 de noviembre de 2016, la ahora accionante de sesenta y siete años de edad, sufrió fracturas expuestas de tibia y peroné derecho en accidente de tránsito (Conclusión II.1.); asimismo, consta recetario médico de la referida Clínica de 24 de diciembre de 2016, firmado por Marcelo Portugal Salvatierra, Médico Cirujano Plástico Reparadora Estética y Quemados, quien prescribió “1) Reposo y 2) Control día Martes 27/12/16 (…) 9 am (…) Dieta blanda” (sic [Conclusión II.2.]), de igual manera se tiene un documento “Pro Forma” que refleja el monto de Bs8 553.40.- con la referencia “…Debe…” (sic [Conclusión II.3.]), finalmente cursa nota con Cite SC/DR-SUC.1/344/2016 de 2 de diciembre a través de la cual, Daniel Carreón Mealla y Freddy Stelzer, Ejecutivo; y, Supervisor, de Atención al Cliente Ramo Automotores de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., se comprometieron a cancelar el 80% de los gastos médicos de la paciente -hoy accionante- (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR