SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) La esposa del agresor fue quien lo trasladó de Warnes a Santa Cruz de la Sierra, lo internó en la CPS Regional Santa Cruz, siendo la misma que efectuó el trámite correspondiente, por lo que le realizaron una cirugía en estado de inconciencia y en ningún momento se apersonó de manera voluntaria, ya que su persona se encontraba inconsciente; b) El demandado ingresó en contradicción, al referir que su persona continuaba recibiendo asistencia médica en la mencionada Caja de Salud cuando ya fue dado de alta el 22 de diciembre de 2016; y, c) El 28 de igual mes y año, en una reunión sostenida entre el ahora demandado, la Trabajadora Social de la citada Caja, su representante y una persona por el agresor donde este último realizó la propuesta de cancelar la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) de manera efectiva y el saldo lo realizaría en cuotas, lo cual fue rechazado por los representantes de dicho establecimiento de Salud; mas luego, nuevamente su representante se presentó para hacer conocer que su agresor pagaría el monto adeudado, advirtiéndoles que si ello no se aceptaba se interpondría acción de libertad al no permitirle salir del respectivo Hospital y obteniendo en repuesta que debería pagar primero la totalidad del monto adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- la fuga de dicho paciente
- CONFIRMAR